Etiqueta: legislación

¿Puede un río tener derechos?

Durante siglos, el derecho ha tratado a la naturaleza como un objeto: algo que se posee, se explota o, en el mejor de los casos, se protege. Pero una corriente jurídica está cambiando la pregunta. ¿Y si un río, un bosque o una laguna pudieran ser también sujetos de derechos? Desde Nueva Zelanda hasta España, distintos países han empezado a experimentar con una idea que obliga a replantear nuestra relación con el mundo natural.


Que un río pueda tener derechos parece, a primera vista, imposible. Un río no puede votar, firmar un contrato ni comparecer personalmente ante un juez. Pero tampoco puede hacerlo una empresa y, sin embargo, el derecho le reconoce personalidad jurídica. La cuestión, por tanto, no es si la naturaleza puede comportarse como una persona, sino si puede tener intereses jurídicamente protegibles y representantes que los defiendan.

Esta es la idea que está detrás de los llamados derechos de la naturaleza: pasar de considerar los ecosistemas únicamente como recursos que los seres humanos deben proteger a reconocerles un valor propio y determinados derechos como existir, mantener sus ciclos vitales, evolucionar o ser restaurados cuando sufren un daño.

El primer país en llevar esta concepción a su Constitución fue Ecuador, en 2008. El texto constitucional del país reconoce a la naturaleza el derecho a que se respete su existencia y a la regeneración de sus ciclos vitales. También permite que cualquier persona o colectivo pueda exigir a las autoridades el cumplimiento de estos derechos.

Desde entonces, distintos sistemas jurídicos han ensayado fórmulas más concretas. En Colombia, la Corte Constitucional reconoció en 2016 al río Atrato como sujeto de derechos de protección, conservación, mantenimiento y restauración. La decisión respondía al deterioro provocado, entre otros factores, por la minería ilegal.

Los derechos de la naturaleza reconocen a los ecosistemas como sujetos jurídicos para proteger su existencia, conservación y restauración

En Nueva Zelanda, el Parlamento aprobó en 2017 una solución diferente para el río Whanganui. La ley lo reconoció como persona jurídica y estableció que sus derechos, poderes y obligaciones fueran ejercidos por representantes. El modelo recoge además la cosmovisión maorí, según la cual el río constituye una entidad viva e indivisible y existe una relación de identidad entre el río y las comunidades que dependen de él.

Pero no todos los experimentos han prosperado. En India, el Tribunal Superior de Uttarakhand reconoció en 2017 personalidad jurídica al Ganges y al Yamuna, pero el Tribunal Supremo suspendió posteriormente aquella decisión.

En Europa, España se convirtió en el primer país en reconocer los derechos de la naturaleza. La Ley 19/2022 reconoció personalidad jurídica al Mar Menor y su cuenca. Llegó al Congreso como iniciativa legislativa popular y convirtió al ecosistema murciano en un sujeto jurídico. Desde entonces, la experiencia española ha seguido avanzando. El Tribunal Constitucional avaló en 2024 la constitucionalidad de la ley, y en 2025 se desarrolló su sistema de representación.

Se trata de un cambio de paradigma. Cuando un ecosistema es reconocido como sujeto de derechos, su deterioro puede dejar de plantearse únicamente como un perjuicio para las personas. El propio ecosistema adquiere una posición desde la que reclamar protección, conservación o restauración.

Reconocer derechos a un ecosistema permite defenderlo jurídicamente por su propio valor, no solo por el daño que su deterioro causa a las personas

Esta idea sigue en construcción y no está exenta de contradicciones. Reconocer derechos no garantiza por sí solo que un río deje de contaminarse o que una laguna se recupere. Pero obliga a introducir una nueva perspectiva en decisiones que durante décadas se han tomado poniendo en primer plano otros intereses. No se trata, por tanto, de dejar de utilizar los recursos naturales, sino de reconocer que existe un límite que no depende únicamente de cuánto podamos extraer, sino también de cuánto puede soportar el propio ecosistema para seguir existiendo.